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Antecedentes

Con el objetivo de dar continuidad a los trabajos iniciados por esta comisión en marzo de 1991, el Consejo Directivo en turno bajo la presidencia de José Alfredo Verdugo Sánchez ratificó a los miembros de tal comisión y se propuso dar seguimiento a los trabajos que hoy, de manera exitosa se dan a conocer a la comunidad bibliotecaria nacional.

Consejo Directivo en turno bajo la presidencia de José Alfredo Verdugo Sánchez ratificó a los miembros

Declaración de Principios:

Considerando que los profesionales de la bibliotecología tienen:

  1. La misión de apoyar a la sociedad en la búsqueda de alternativas que le permitan mejorar su calidad de vida;
  2. La obligación de mejorar la imagen de los servicios bibliotecarios y de información en apoyo del desarrollo de los ciudadanos y del país;
  3. La responsabilidad de promover el uso de la información en todos los sectores de la población;
  4. La obligación, al mismo Tiempo que la oportunidad, de fortalecer la imagen del servicio bibliotecario nacional.

El Colegio Nacional de Bibliotecarios proclama su

Código de Ética Profesional

Los profesionales de la bibliotecología:

1. ACCESO A LA INFORMACIÓN

Deberán estar conscientes del significado y valor de la información para el desarrollo nacional en todos sus aspectos, por lo que facilitarán y permitirán el acceso a la información. Deberán oponerse a cualquier forma de censura en la prestación de servicios y en el desarrollo de las colecciones de recursos documentarios, ajustándose a la legislación vigente y a las normas de las instituciones correspondientes.

2. IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD

Desempeñarán su labor profesional ejerciendo un criterio libre e imparcial que garantice la objetividad de su trabajo, sin ocultar ni desvirtuar los hechos, que pudieran inducir a error. Deberán siempre distinguir sus puntos de vista personales de los de la institución en la que prestan sus servicios.

3. RESPETO A LA CONFIDENCIALIDAD

Guardarán total reserva de los hechos respeto a la información solicitada o recibida, a los datos personales del usuario, así como a materiales consultados o prestados, a menos que lo autoricen los interesados.

4. RESPETO Y ORGULLO POR LA PROFESIÓN

Estarán conscientes de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social y proyectarán una imagen de alto profesionalismo manifestando orgullo y respeto por la profesión.

5. PROFESIONALIZACIÓN DE LA DISCIPLINA

Pugnarán por la profesionalización de la disciplina a fin de que su actuación refleje la importancia y necesidad de una formación profesional para el efectivo y eficiente ejercicio de la actividad.

Buscarán su permanente formación y actualización, y la de sus colegas para estar en posibilidades de ofrecer servicios de excelencia.

6. FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIÓN

Propiciarán y participarán en congresos, seminarios y foros de carácter profesional locales, nacionales e internacionales, a fin de colaborar en el intercambio de conocimientos y experiencias que redunden en el enriquecimiento y crecimiento de colegas y otros profesionales vinculados a la bibliotecología.

7. RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LOS COLEGAS

Valorarán su propio prestigio y su integridad moral y mantendrán relaciones profesionales discretas y respetuosas con sus colegas.

8. RELACIONES CON LOS USUARIOS

Ofrecerán un trato amable, profesional objetivo y discrecional a todos los usuarios que dentro del marco institucional correspondiente soliciten sus servicios; actuarán sin parcialidad ni discriminación considerando como confidencial toda información que se produzca durante la transacción profesional.

9. RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN

Deslindarán sus intereses personales de los institucionales, por lo que no aprovecharán las relaciones que se deriven de éstas o de los colegas y usuarios en su propio beneficio económico o de imagen.

Velarán por la integridad de la institución y colaborarán en la consecución de sus objetivos sin que afecte los servicios de información que ofrece.

Lo estipulado en este CÓDIGO es de carácter obligatorio, tanto para los egresados de las escuelas nacionales como para los egresados de las escuelas extranjeras en la especialidad, ya que el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, establece las sanciones para los profesionales que falten al cumplimiento de sus deberes profesionales.

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