Menu

Artículo 1o. El nombre oficial del Colegio es Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C., y sus siglas son "CNB".

Artículo 2o. El Colegio tiene su sede en el Distrito Federal y jurisdicción sobre toda la República Mexicana, para la prosecución de sus objetivos y la admisión de nuevos socios, directamente o a través de sus secciones locales. En tanto que el Colegio no cuente con un local propio o rentado el domicilio legal será el del Presidente en funciones.

Artículo 3o. Los objetivos del Colegio son los siguientes:

  1. Contribuir al desarrollo profesional y, en general, cultural de los asociados;
  2. Unificar, sin necesidad de uniformar, el criterio de los asociados en asuntos concernientes al ejercicio de la profesión y al desarrollo de los servicios profesionales;
  3. Promover la solidaridad profesional de los asociados entre sí y la solidaridad del Colegio con otras asociaciones que persigan objetivos compatibles con los de éste;
  4. Representar a los asociados ante personas físicas y morales interesadas en el desarrollo de los servicios profesionales;
  5. Orientar la opinión pública sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales, así como sobre conocimientos que se requieran para ejercerlos y la forma de comprobarlos;
  6. Colaborar a solicitud expresa de parte autorizada, en los planes de desarrollo, educación e investigación de la especialidad;
  7. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales;
  8. Defender los intereses profesionales de los socios y contribuir al mejoramiento de su imagen, "status", salario y prestaciones;
  9. Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y proteger a la sociedad en contra del ejercicio ilícito, inmoral, inepto o irresponsable de la profesión;
  10. Difundir el conocimiento de la proyección social de la profesión;
  11. Los demás que se le asignen las disposiciones jurídicas por su calidad de Colegio de profesionales y asociación civil, así como las que deriven de su Estatuto;

Artículo 4o. Para el cumplimiento de estos objetivos el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 50, con sus reformas y adiciones, el cual en esencia, le confiere las siguientes atribuciones:

  1. a) Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
  2. b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y las reformas correspondientes, relativas al ejercicio profesional;
  3. c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
  4. d) Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante las autoridades penales, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional;
  5. e) Proponer los aranceles profesionales;
  6. f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
  7. g) Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país o extranjeros;
  8. h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
  9. i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
  10. j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
  11. k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
  12. l) Hacerse representar en los cargos relativos al ejercicio profesional;
  13. m) Hacer listas de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
  14. n) Registrar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
  15. o) Elaborar listas de peritos profesionales por especialidades, las cuales serán las únicas que sirvan oficialmente;
  16. p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado;
  17. q) Establecer y aplicar sanciones contra los miembros que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;
  18. s) Gestionar el registro de los títulos de sus miembros;
  19. t) Expulsar de su seno, en caso necesario por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que determinen los estatutos y reglamentos del Colegio.

Artículo 5o. En adición a lo estipulado en el artículo anterior, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la legislación civil vigente, sobre asociaciones de este carácter. Para su organización y funcionamiento internos, el Colegio se regirá por su estatuto y por el presente Reglamento derivado del anterior.

Artículo 6o. El Colegio no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.

2018 - Derechos Reservados. Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.