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Artículo 7o. Integran el Colegio los socios personales, quienes pueden ser: ordinarios, extraordinarios y honorarios.

Artículo 8o. Son socios ordinarios aquéllos que habiendo obtenido título o grado bibliotecario, hayan recibido la correspondiente cédula para el ejercicio profesional, extendida por la Dirección General de Profesiones.

Artículo 9o. Son socios extraordinarios aquéllos que habiendo obtenido título o grado de bibliotecario, no han obtenido la cédula para el ejercicio profesional.

Artículo 10o. Son socios honorarios aquellos bibliotecarios titulados o graduados que durante un período mínimo de diez años hayan contribuido notablemente a la bibliotecología mexicana y que son declarados como tales, a propuesta de tres socios ordinarios, previo análisis y dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 11o. Para ser socios se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser presentado por un socio ordinario;
  2. Presentar solicitud correspondiente en forma escrita;
  3. Entregar la documentación en que se acredite cumplir los requisitos legales; acta de nacimiento cédula profesional o copia de título o grado autorizado y otros documentos que se soliciten en las formas que se diseñen al respecto.

Artículo 12o. Entre los socios del Colegio residentes en los Estados, el Consejo Directivo designará un Delegado Seccional con las siguientes funciones:

  1. Facilitar la comunicación;
  2. Servir de enlace entre los socios y el Consejo Directivo;
  3. Difundir los objetivos del Colegio;
  4. Promover las actividades del Colegio
  5. Propiciar la colaboración de los socios en los programas del Colegio.

Artículo 13o. Los socios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con todas las obligaciones que impone la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional así como las establecidas en el Estatuto y Reglamento de este Colegio Nacional;
  2. Vigilar el cumplimento de los objetivos del Colegio;
  3. Mantenerse informados de sus actividades a través de los canales establecidos.
  4. Colaborar en las tareas necesarias para el logro de los objetivos del Colegio;
  5. Cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de las Comisiones;
  6. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren elegidos o designados, según el caso;
  7. Asistir a las asambleas o designar a otro socio como su representante de acuerdo con el artículo 14 inciso i;
  8. Comunicar al Consejo Directivo, con la debida anticipación, cualquier asunto que deba tratarse en Asamblea General para incluirlo en la orden del día;
  9. Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General. Los socios honorarios están exentos del pago de toda clase de cuotas.

Artículo 14o. Son derechos de los socios los siguientes:

  1. Los socios ordinarios tienen derecho a votar y ser votados. Su voto en las asambleas puede ser directo o por interpósita persona, siempre y cuando sea socio del CNB, previo reconocimiento de la carta-poder por parte de la Comisión de Relaciones y Filiales. Puede representar hasta dos socios en la Asamblea General, gozar de todas las prerrogativas que otorga la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional como de las demandas del Estatuto y Reglamento de este Colegio y tener igualdad de derechos y obligaciones por lo que en ningún caso podrá invocar privilegio alguno;
  2. Los socios extraordinarios tienen derecho a voz unicamente;
  3. Asistir a las asambleas;
  4. Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Colegio;
  5. Hacer mención de su calidad de socios del Colegio en su gestión profesional;
  6. Ser representados por el Colegio para los efectos de la Ley reglamentaria del Artículo 5º constitucional, según el caso;
  7. Contar con el apoyo del Colegio en el ejercicio profesional;
  8. Participar en las actividades del Colegio;
  9. Proponer las reformas que juzguen convenientes a las actas de las Asambleas Generales, a los Estatutos y al Reglamento del Colegio;
  10. Ser designados como miembros de las Comisiones;
  11. Recibir las publicaciones informativas del Colegio y gozar de descuentos especiales en la adquisición de publicaciones técnicas del mismo; xii. Hacer llegar al Consejo Directivo y a las asambleas, a través de los organismos adecuados, sus inconformidades así como sus sugerencias e iniciativas

Artículo 15o. El Colegio podrá admitir como socios a aquellos bibliotecarios extranjeros que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero, sección III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional. Estos bibliotecarios, en sus relaciones con el Colegio, serán considerados mexicanos y convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena en caso de faltar al convenio contraído con el Colegio, de perder, en beneficio de la nación mexicana, los derechos o intereses que hubieren adquirido como socios de este Colegio.

Artículo 16o. Los socios tienen derecho a renunciar a su calidad de tales previa comunicación por escrito, con 90 días de anticipación, misma que será notificada adonde corresponda para los efectos a que haya lugar.

La calidad de socio se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria;
  2. Expulsión;
  3. Falta de pago.

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