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Artículo 17o. De conformidad con el artículo 6o. del Estatuto, son órganos del Colegio los siguientes:

  1. La Asamblea General;
  2. El Consejo Directivo; y
  3. Las Comisiones.

Sección Primera: Asamblea General

Artículo 18o. El poder supremo del Colegio reside en la Asamblea General de socios, en cuyas discusiones regirá el más estricto orden parlamentario.

Artículo 19o. La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias.

Artículo 20o. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias, para este propósito los socios serán convocados por el Consejo Directivo, el que deberá hacerlo, por lo menos, tres veces al año.

Artículo 21o. La Asamblea General en reunión ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:

  1. Conocer el informe del Consejo Directivo acerca de las actividades realizadas;
  2. Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros que presente el Tesorero;
  3. Conocer y difundir los resultados de las elecciones del Consejo Directivo;
  4. Resolver en definitiva, sobre la admisión y exclusión de socios;
  5. Conocer y sancionar los dictámenes de las Comisiones.

Artículo 22o. La Asamblea General celebrará reuniones extraordinarias, a requerimiento del Consejo Directivo o por solicitud, por lo menos, del 5 % de los socios.

Artículo 23o. La Asamblea General en reunión extraordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:

  1. Reformas a los estatutos del Colegio;
  2. Revisión del presente reglamento, así como de otros ordenamientos del acta constitutiva;
  3. Aprobación de los reglamentos que proponga el Consejo Directivo y que deban ser de aplicación general a los socios;
  4. Conocimiento, deliberación y resolución acerca de los dictámenes que le someta la Comisión de Honor y Justicia, en los casos de queja o acusaciones contra los socios;
  5. Fusión con otra u otras asociaciones;
  6. Disolución del Colegio;
  7. Nombramiento de los liquidadores y asignación de facultades sobre aplicación de bienes, según lo estipulado en la legislación civil y en el presente reglamento.

Artículo 24o. La convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias se enviará por correo certificado o telegrama con un mínimo de 15 días de anticipación, al lugar indicado por cada uno de los socios o, por medio de 2 periódicos de circulación nacional con anticipación no menos de 5 días. Esta convocatoria deberá informar acerca del lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente, el que deberá incluir como puntos obligatorios:

  1. Aprobación del orden del día.
  2. Lectura, y en su caso, aprobación del acta reunión anterior.
  3. Asuntos a tratar en la reunión.
  4. Asuntos generales.

Artículo 25o. La Asamblea General Ordinaria, se considerará legalmente constituida con un 30 % de los socios en la primera convocatoria y con cualquiera que sea el número de asistentes en el caso de la segunda convocatoria. Ambas se publicarán en una sola inserción periodística.

Artículo 26o. Las Asambleas Generales Extraordinarias se considerarán legalmente constituidas con un 40 % en la primera convocatoria y con un 30 % de socios en caso de la segunda. Ambas se publicarán en una sola inserción periodística.

Artículo 27o. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas cuando hayan sido aprobadas por la mitad más uno del total de votos de los asistentes, en el caso de las Ordinarias, y por el 60 % de los votos en las Extraordinarias. En ambos casos el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 28o. Los socios podrán concurrir a las Asambleas personalmente y llevar la representación hasta de 2 socios más, mediante carta poder.

Artículo 29o. Los socios no podrán votar en los casos previstos en el artículo 2679 del Código Civil que dice: El asociado no votará las decisiones en que se encuentra directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 30o. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo quien deberá tomar las medidas necesarias para la identificación de los socios que concurran a la reunión. El Presidente será auxiliado por escrutadores y los secretarios suplentes, según sea el caso. Los escrutadores serán electos en forma directa al iniciarse la Asamblea.

Sección segunda, Consejo Directivo

Artículo 31o. El Colegio estará dirigido, representado y administrado por el Consejo Directivo que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16o. del Estatuto, estará integrado por:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Dos Secretarios Propietarios, denominados Primero y Segundo
  4. Dos Secretarios Suplentes, denominados Primero y Segundo
  5. Un Tesorero
  6. Un Subtesorero

Artículo 32o. El Consejo Directivo como "Órgano Colegiado" tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Las que corresponden a los apoderados generales para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, otorgadas sin limitación alguna, y con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, conforme al Código Civil;
  2. Celebrar toda clase de contratos y convenios y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los objetivos del Colegio;
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, sujetándose en todo caso al Estatuto y otros ordenamientos legales del Colegio;
  4. Convocar a la Asamblea General en los Términos de los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento;
  5. Designar a los Presidentes de las comisiones, cuando éstos no sean integrantes del Consejo Directivo, ni sean los Presidentes de la Comisión de Elecciones ni de la de Honor y Justicia;
  6. Representar al Colegio ante las autoridades administrativas y judiciales, municipales, estatales y federales;
  7. Determinar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que deberán cubrir los socios;
  8. Las demás que, estando encaminadas al logro de los objetivos del Colegio, no estén reservadas a la Asamblea General.

Artículo 33o. Los cargos mencionados en el Artículo 31o. de este Capítulo, son electivos y estarán, por lo tanto sujetos a las disposiciones fijadas en el Capítulo Cuarto.

Artículo 34o. Los cargos a que hace referencia el artículo anterior, tendrán una duración de dos años. Ninguno de los miembros que ocupe uno de estos cargos, podrá ser reelecto en el mismo cargo para el período inmediato posterior.

Artículo 35o. El Consejo Directivo se reunirá, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria expedida por su Presidente y bajo un orden del día que deberá incluir:

  1. Verificación del quórum requerido;
  2. Aprobación del orden del día;
  3. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
  4. Asuntos a tratar en la reunión;
  5. Asuntos generales.

Artículo 36o. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros entendiéndose por la mayoría la mitad más uno de los mismos. Asimismo las resoluciones se adoptarán de acuerdo al voto de la mayoría de los asistentes. El Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a ejercer voto de calidad.

Artículo 37o. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta que deberá ser firmada por el Presidente y por uno de los Secretarios Propietarios y en la que se consignarán las resoluciones aprobadas.

Artículo 38o. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:

  1. Representar legalmente al Colegio;
  2. Realizar todos los actos encaminados al logro de los objetivos del Colegio de conformidad con su Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamento correspondientes;
  3. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias;
  4. Convocar a juntas del Consejo Directivo;
  5. Presidir y dirigir la Asamblea General y Consejo Directivo;
  6. Ejercer el derecho de voto de calidad en las reuniones mencionadas en la fracción anterior;
  7. Informar anualmente a la Asamblea General de las tareas llevadas a cabo por el Consejo Directivo, en representación del Colegio;
  8. Presidir la Comisión de Normas y Legislación
  9. Mancomunar su firma con la del Tesorero para el manejo de los fondos y otorgar y suscribir títulos de crédito;
  10. Responsabilizarse de los bienes del Colegio;
  11. Vigilar que los integrantes del Consejo Directivo y de las comisiones, cumplan debidamente con su encargo;
  12. Auxiliarse de, cuando menos, otro miembro del Consejo Directivo, en todas las negociaciones que emprenda a nombre del Colegio;
  13. Extender los nombramientos de los Presidentes de las Comisiones, cuando éstos no sean miembros del Consejo Directivo ni sean presidentes de la Comisión de Elecciones, ni de Honor y Justicia;
  14. Firmar la correspondencia del Colegio;
  15. Realizar todos aquellos actos que no estén expresamente reservados a otros miembros del Consejo, ni a otros órganos del Colegio.

Artículo 39o. Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente del Consejo Directivo:

  1. Sustituír al Presidente en ausencias temporales y ocupar el cargo en caso de vacante;
  2. Auxiliar al Presidente en el desempeño de su cargo;
  3. Presidir la Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social;
  4. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 40o. Son facultades y obligaciones del Primer Secretario propietario del Consejo Directivo:

  1. Organizar y mantener el archivo del Colegio, así como el inventario de todos sus bienes;
  2. Dar constancia de los actos ejecutados por la Asamblea General y por El Consejo Directivo, así como expedir toda clase de certificaciones relativas a asuntos del Colegio que le sean solicitadas por los miembros;
  3. Redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y asentarlas en el libro correspondiente;
  4. Dar lectura, al inicio de las reuniones mencionadas en la fracción III del acta correspondiente a la sección anterior;
  5. Presidir la Comisión de difusión;
  6. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 41o. Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo:

  1. Preparar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
  2. Redactar las actas de la Asamblea General, y asentarlas en el libro correspondiente;
  3. Dar lectura, al inicio de las reuniones mencionadas en la fracción anterior, del acta correspondiente a la Asamblea anterior;
  4. Presidir la Comisión de Planeación y Asesoría;
  5. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 42o. Son Facultades y obligaciones del Primer Secretario suplente del Consejo directivo:

  1. Sustituir en sus ausencias temporales al Primer secretario Propietario y ocupar el cargo en caso de vacante;
  2. Auxiliar al Primer Secretario Propietario en el desempeño de su cargo;
  3. Presidir la Comisión de Relaciones;
  4. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 43o. Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario suplente del Consejo Directivo:

  1. Sustituir en sus asusencias temporales al Segundo Secretario Propietario y ocupar el cargo en caso de vacante;
  2. Auxiliar al Segundo Propietario en el desempeño de su cargo;
  3. Presidir la Comisión de Reuniones;
  4. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 44o. Son facultades y obligaciones del Tesorero Del Consejo Directivo:

  1. Manejar las finanzas del Colegio, conservando en forma detallada el respectivo estado de cuentas que deberá registrar en el libro correspondiente, haciéndolo público una vez al año por medio del órgano informativo del Colegio y en Asamblea General;
  2. Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, expedir los comprobantes de pago, realizar todas las actividades inherentes a este cargo;
  3. Gestionar apoyos financieros que coadyuven al logro de los objetivos del Colegio;
  4. Mancomunar su firma con la del Presidente para otorgar y suscribir títulos de crédito;

Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del Colegio.

Artículo 45o. Son facultades y obligaciones del sub-Tesorero del Consejo Directivo:

  1. Sustituír en sus ausencias temporales al Tesorero y ocupar el cargo en caso de vacante;
  2. Auxiliar al Tesorero en el desempeño de su cargo;
  3. Mantener un registro actualizado de los miembros del Colegio y expedir las credenciales correspondientes;
  4. Efectuar los envíos de circulares y comunicaciones dirigidas a los miembros del Colegio;
  5. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 46o. Las vacantes de Vice-Presidente, primero y Segundo Secretarios suplentes y Sub-Tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Consejo Directivo, dejando a salvo los derechos de la Asamblea General.

Artículo 47o. Podrán considerarse como vacantes los cargos electivos, por las siguientes razones:

  1. Renuncia voluntaria del titular;
  2. Ausencia injustificada del titular, que exceda de tres meses;
  3. Remoción del titular, acordada por la Asamblea General.

Artículo 48o. La remoción de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, deberá ser solicitada por el Presidente del Consejo Directivo a la Comisión de Honor y Justicia, la cual deberá dictaminar, en un plazo no mayor a quince días. En caso de que el dictamen fuese contrario al acusado, el Presidente pedirá la suspensión temporal del afectado, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 49o. La remoción del Presidente del Consejo Directivo deberá ser solicitada por cuatro miembros del Consejo Directivo o por un 20 % de los socios, a la Comisión de Honor y Justicia, la cual deberá dictaminar, en un plazo no mayor a 15 días. Si el dictamen fuese contrario al acusado, los otros miembros del Consejo pedirán la suspensión temporal del afectado, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Sección Tercera: De las Comisiones

Artículo 50o. El Colegio contará con órganos especializados de apoyo para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Estos órganos están representados por las comisiones, las cuales pueden ser:

  1. Comisiones permanentes; y
  2. Comisiones ad-hoc.

Artículo 51o. Las Comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:

  1. Comisión de Normas y Legislación;
  2. Comisión de Relaciones;
  3. Comisión de Difusión;
  4. Comisión de Educación, Investigación, y Servicio Social;
  5. Comisión de Planeación y Asesoría;
  6. Comisión de Hacienda;
  7. Comisión de Elecciones;
  8. Comisión de Honor y Justicia; y
  9. Comisión de Reuniones.

Artículo 52o. Para que se cree una Comisión ad-hoc se requiere que un miembro del Consejo Directivo lo solicite y se apruebe según lo dispuesto en el artículo 36o. de este Reglamento.

Artículo 53o. La Presidencia de las comisiones 1, 2, 3, 4,5 y 9 del Artículo 51o. recae en miembros que integran el Consejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 38o. al 43o. Las Presidencias de las Comisiones 6 y 7 serán electas de las ternas que presente el Consejo Directivo ante los socios, conforme a los Artículos 54o y 55o. La Presidencia de la comisión 8 será desempeñada de acuerdo al artículo 56o.

Artículo 54o. El Presidente de la Comisión de Hacienda será quien resulte electo de la terna que presentará el Consejo Directivo ante los Socios. Los dos vocales se elegirán por voto de los socios.

Artículo 55o. El Presidente de la Comisión de elecciones será quien resulte electo de la terna que presentará el Consejo Directivo ante los socios, en concordancia con el artículo 68o. de este Reglamento.

Artículo 56o. La Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia será desempeñada en forma ex-oficio por el Presidente saliente del Consejo Directivo, quien estará auxiliado por dos vocales: el primero designado por el Consejo Directivo y el segundo designado por la Asamblea General.

Artículo 57o. Todas las funciones desempeñadas por las diversas comisiones serán sancionadas por el Consejo Directivo, dejando a salvo los derechos de la Asamblea General.

Artículo 58o. La Comisión de Normas y Legislación tendrá las siguientes funciones:

  1. Mantenerse informada de la existencia de todas aquellas normas que han sido redactadas para los distintos tipos de bibliotecas y mantener un archivo de las mismas; con respecto a ellas:
    1. Estudiará las mejores formas de su aplicabilidad;
    2. Sugerirá adaptaciones y modificaciones, para su mejor cumplimiento;
    3. Estimulará a los bibliotecarios a que las apliquen en sus respectivas bibliotecas;
    4. Gestionará que sean conocidas y auspiciadas por todos aquellos organismos que sostienen alguna clase de servicio bibliotecario;
    5. Redactará y presentará proyectos de normas para aquellos tipos de bibliotecas para las cuales no existan normas especializadas;
    6. Pedirá a las asociaciones de bibliotecarios patrocinen la adopción de las normas existentes;
    7. Conducirá evaluaciones sobre aplicabilidad de las normas existentes;
  2. Mantenerse informada y conservar todas aquellas disposiciones de carácter legal que regulen la formación y el ejercicio profesional, los derechos de los usuarios, el acceso irrestricto a la información, así como la obtención del equipo necesario para la prestación de los servicios como para la conservación y almacenamiento de la información y de los propios recursos documentales. Gestionará ante las instituciones y organismos correspondientes el cumplimiento de todas aquellas disposiciones a que se refiere el inciso anterior;
  3. Formular proyectos para que el Consejo Directivo proponga ante el H. Congreso de la Unión, otros organismos de Poder Público, instituciones educativas y toda clase de organizaciones la promulgación, modificación, adopción, redacción y derogación de disposiciones que afectan lo expresado en los dos incisos anteriores;
  4. Redactar y actualizar el Código de Ética Profesional;
  5. Revisar y evaluar las disposiciones que rigen a este Colegio y proponer su modificación o introducción de nuevos instrumentos legales, cuando lo juzgue necesario;
  6. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 59o. La Comisión de Relaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Mantenerse en contacto permanente con la Dirección General de Profesiones, para estar al corriente de todas aquellas disposiciones, que puedan afectar el desarrollo del Colegio;
  2. Establecer y mantener relaciones fraternales con los diversos Colegios de profesionales mexicanos y con aquellos de naturaleza semejante, que funcionen en el extranjero;
  3. Auspiciar la creación de Secciones Locales del Colegio Nacional de Bibliotecarios;
  4. Promover y sostener relaciones con las asociaciones de bibliotecarios existentes en el país y estimular el desarrollo de actividades conjuntas en apoyo a objetivos comunes;
  5. Establecer y mantener relaciones con organismos del sector público y todas aquellas instituciones y agrupaciones que estén relacionadas con el fomento y desarrollo de la profesión y de los servicios bibliotecarios;
  6. Realizar todas aquellas acciones que propicien la proyección de una imagen positiva de la profesión y del servicio bibliotecario;
  7. Verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes a asociarse al Colegio;
  8. Estudiar y dictaminar sobre los casos de admisión de socios;
  9. Ayudar en las gestiones y trámites para la obtención de la cédula profesional;
  10. Validar las cartas poder extendidas por socios que no puedan asistir personalmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
  11. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 60o. La Comisión de Difusión tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover, coordinar y supervisar la publicación del órgano informativo del Colegio y de aquel material relacionado con la difusión del conocimiento de las diferentes disciplinas profesionales, así como coordinarse la Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social para la publicación y difusión, de la investigación realizada sobre los campos de interés de la profesión;
  2. Promover de la difusión de los objetivos del Colegio así como las disposiciones que lo regulen, lo protegen y lo estimulan, por todos los medios apropiados;
  3. Insertar en las publicaciones del Colegio la información publicitaria pagada, siempre que se apegue a las normas mínimas de la ética publicitaria y sea acorde con la ética profesional bibliotecaria;
  4. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 61o. La Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Obtener, conservar y analizar los programas de formación profesional de bibliotecarios: normas, planes de estudio, requisitos para ser profesor y alumno, títulos que se expiden y requisitos para su expedición, así como los medios de evaluación del trabajo interno de las escuelas y de los egresados;
  2. Redactar normas que sean aplicables tanto para la planeación y operación de escuelas de bibliotecología y biblioteconomía, así como para evaluar los resultados obtenidos, en coordinación con la Comisión de Normas y Legislación;
  3. Mantener relaciones con las escuelas de bibliotecología y biblioteconomía y con las instituciones de las que éstas dependen para el logro óptimo de sus objetivos y el cumplimiento de las normas que al respecto se establezcan;
  4. Velar porque las escuelas de bibliotecología y biblioteconomía adopten normas mínimas que aseguren la preparación de profesionales idóneos;
  5. Promover la creación y mejoramiento de escuelas de bibliotecología y biblioteconomía;
  6. Promover y organizar, por lo menos una vez al año, reuniones de trabajo con los dirigentes de programas de formación profesional;
  7. Evaluar a petición de parte interesada, los programas de formación de bibliotecarios;
  8. Promover la creación de programas de becas para preparación de personal profesional;
  9. Concertar los convenios y acuerdos convenientes a fin de que se realice investigación sobre aquellos aspectos o actividades de la profesión que lo requieran;
  10. Coordinar con la Comisión de Difusión la edición, publicación y distribución de los resultados de los proyectos de investigación;
  11. Gestionar el acceso a recursos documentales especializados tanto para el mejoramiento individual de los miembros del Colegio como para la realización de proyectos de investigación auspiciados por el Colegio, realizados por iniciativa de sus asociados;
  12. Conocer todas las disposiciones legales al servicio social y coordinar esta labor con las escuelas de bibliotecología y biblioteconomía, teniendo como meta el cumplimiento de los objetivos marcados por la legislación sobre el servicio social;
  13. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 62o. La Comisión de Planeación y Asesoría tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en la planeación de los servicios bibliotecarios nacionales;
  2. Concertar convenios de asesoría en las actividades que son de la incumbencia del Colegio y vigilar por su cumplimiento;
  3. Establecer los aranceles por servicios profesionales bibliotecarios;
  4. Elaborar listas de peritos;
  5. Asesorar al Sector Público en todas aquellas actividades relacionadas con la profesión;
  6. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 63o. La Comisión de Hacienda tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual formulado por el Tesorero, así como la auditoría de la aplicación presupuestal del ejercicio fiscal anterior, la cual deberá publicarse junto con el informe del Tesorero;
  2. Preparar los planes y campañas de obtención de fondos para la realización de proyectos a corto, mediano y largo plazo, presentados por otras comisiones y aprobadas por el Consejo Directivo;
  3. Supervisar el movimiento de fondos y auditar los informes de la Tesorería;
  4. Asesorar a la Tesorería para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
  5. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 64o. La Comisión de Elecciones tiene como función específica la realización del proceso electoral, tal como se describe en el Capítulo Cuarto: De las Elecciones.

Artículo 65o. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar porque el Código de Ética Profesional sea la norma que gobierne los actos del Colegio y rija los actos de todos y cada uno de sus socios;
  2. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando las partes afectadas acuerden someterse a dicho arbitraje;
  3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Consejo Directivo y los Presidentes de las comisiones;
  4. Vigilar que los objetivos generales del Colegio no sean desvirtuados y que los compromisos que éste contraiga sean cumplidos;
  5. Realizar el proceso conducente a la elección del Presidente de la Comisión de Elecciones;
  6. Analizar y dictaminar las propuestas relativas a la designación de socios honorarios a que se refiere el artículo 10o.
  7. Presentar al Consejo Directivo proyectos para entablar demandas y abrir juicios en contra de personas morales o físicas cuando causen daño a la profesión en desacato de disposiciones legales y administrativas;
  8. Recibir, estudiar y resolver los casos de su competencia en un período no mayor de 15 días hábiles; analizar y dictaminar sobre casos en que los miembros del Colegio infrinjan el Código de Ética Profesional, el Estatuto, el presente Reglamento o aquellas disposiciones emanadas de la Asamblea General. Los dictámenes de esta Comisión deben ser aprobados por el Consejo Directivo o por la Asamblea General, según sea el caso. Entre las recomendaciones y dictámenes que esta Comisión puede presentar a consideración del Consejo Directivo se encuentran la amonestación, la suspensión temporal y expulsión de socios. El Consejo Directivo es el abocado para hacer saber al afectado, a nombre del Colegio, la opinión de la Comisión;
  9. Reconsiderar la apelación que el quejoso o afectado presente a la Asamblea General, analizarla y dictaminar nuevamente. Las resoluciones definitivas del Colegio serán notificadas a la Dirección General de Profesiones para los efectos legales a que haya lugar;
  10. Publicar las resoluciones sobre los asociados, en el órgano oficial del Colegio;
  11. Atestiguar el recuento de votos en las elecciones;
  12. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Artículo 66o. La Comisión de Reuniones tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer, ante el Consejo Directivo proyectos de convocatoria y programas de reuniones, asambleas o congresos;
  2. Gestionar los medios necesarios para la realización de estos eventos;
  3. Compilar la documentación respectiva a estos eventos, bien sea para conservarla en los archivos del Colegio o para turnarla a la Comisión de Difusión, para su publicación;
  4. Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

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