Sección Primera: De la Comisión de Elecciones y Del Proceso Electoral.
Artículo 67o. Con el objeto de coordinar y llevar a cabo el proceso de las elecciones del Consejo Directivo del Colegio, se constituirá una Comisión de Elecciones, integrada de acuerdo con los Artículos 20o. y 21o. del Estatuto y Capítulo tercero, sección tercera, de este Reglamento. Esta Comisión estará presidida por quien obtenga el mayor número de votos de la terna propuesta por el Consejo Directivo.
Artículo 68o. El Proceso de elecciones del Presidente de la Comisión de Elecciones estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 69o. El Presidente de la Comisión de Elecciones designará a tres colaboradores cuyos nombres serán dados a conocer por el Consejo Directivo al inicio del proceso de elecciones.
Artículo 70o. De acuerdo con el Artículo 20o. del Estatuto se elegirán los integrantes del Consejo Directivo por el término de dos años, por voto escrito, individual y directo que los socios emitirán desde el lugar donde se encuentren.
Artículo 71o. La elección se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Una primera propuesta libre hecha por los socios ordinarios y honorarios, con base en la lista oficial de socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas y de acuerdo con el mayor número de propuestas obtenidas en favor de los precandidatos, se formarán ternas para cada uno de los puestos;
- Se requiere un mínimo de 5% del total de los votos emitidos para integrar las ternas;
- La inclusión de cada uno de los candidatos se hará con su anuencia;
- En caso de que una persona no acepte integrar la terna será sustituida por quien le siga en número de votos;
- En caso de que se hayan propuesto tres candidatos para algún cargo, únicamente se presentarán los candidatos que cumplan con el inciso II de este artículo;
- En caso de que ningún candidato cubra los requisitos del inciso II para un puesto, La Comisión de Elecciones y Honor y Justicia, quedan facultadas para integrar las ternas;
- Una vez integradas las ternas serán enviadas a todos los socios con las certificaciones correspondientes, para la votación definitiva;
- El voto deberá ser devuelto por correo certificado a la Comisión de Elecciones para llevar a cabo el recuento en la fecha límite que se haya establecido previamente;
- La Comisión de Elecciones es la responsable del recuento, el que se efectuará ante la Comisión de Honor y Justicia, en el lugar y hora dados a conocer de antemano, a fin de que puedan presenciarlo los socios interesados;
- La persona electa será la quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate en la votación, se dará el triunfo al candidato que tenga más antigüedad en el Colegio;
- Los votos devueltos en blanco se considerarán abstenciones y se sumarán a la mayoría;
- Al término del escrutinio se levantará el acta correspondiente, copia de la cual deberá enviarse al Consejo Directivo en funciones, a la Comisión de Honor y Justicia y a la Comisión de Difusión, para los efectos a que haya lugar;
- Si la persona electa para cualquiera de los puestos del Consejo Directivo fuese Presidente o vice-Presidente de otros Colegios o Asociaciones de bibliotecarios, al momento de que oficialmente se le comunique el resultado de la votación, deberá renunciar a su puesto en la otra asociación o Colegio; de lo contrario se anulará su elección y el cargo correspondiente será ocupado por el candidato que le siga en número de votos.
Sección Segunda: De los Candidatos
Artículo 72o. Los puestos de elección solamente podrán ser ocupados por socios ordinarios y honorarios.
Artículo 73o. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere haber cumplido con todas las obligaciones como socio, incluyendo el pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 74o. Los miembros del Consejo Directivo saliente son elegibles para un puesto distinto en el siguiente Consejo; excepto el Presidente, quien presidirá en forma ex-oficio, la Comisión de Honor y Justicia.
Sección Tercera: Del Calendario Electoral
Artículo 75o. Antes del 31 de marzo del primer año de la gestión del nuevo Consejo Directivo, serán electos los Presidentes de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Elecciones, de acuerdo con los artículos 54 y 55 de este reglamento.
Artículo 76o. En el transcurso de los tres primeros meses de la gestión del nuevo Consejo Directivo será electo el Presidente del a Comisión de Hacienda.
Artículo 77o. Para participar en el proceso electoral se deberá estar al corriente de las cuotas correspondientes antes del 30 de junio del año de elecciones.
Artículo 78o. El Tesorero proporcionará la lista oficial de socios a la Comisión de Elecciones en el primer día hábil del mes de julio.
Artículo 79o. En la primera semana del mes de julio la Comisión de Elecciones distribuirá la convocatoria por correo, fijando las bases de las ternas, como para la votación definitiva y adjuntará a ésta la lista de socios ordinarios y honorarios. Se darán como buenas las sugerencias para la integración de las ternas que se reciban hasta el día 20 de agosto.
Artículo 80o. En los últimos cinco días hábiles del mes de agosto se enviarán, por correo, las ternas para la votación definitiva. Se darán como buenos los votos recibidos hasta el último día hábil de septiembre.
Artículo 81o. En los primeros cinco días hábiles del mes de octubre se reunirá la Comisión de Elecciones para realizar el recuento de votos ante la Comisión de Honor y Justicia y los socios interesados en ello.
Artículo 82o. El Consejo Directivo saliente, a través de su Presidente comunicará los resultados de las elecciones a quienes hayan resultado electos y a la Dirección General de Profesiones durante la tercera semana de octubre. En la cuarta semana del mes de octubre se convocará para la Asamblea General Ordinaria de toma de posesión, la cual deberá realizarse en la tercera semana de noviembre.
Artículo 83o. Toda acusación llevada en contra de uno o varios socios del Colegio o de otras personas físicas o morales deberá presentarse por escrito para que proceda la investigación y dictamen correspondiente. Cuando el acusado sea miembro de la Comisión de Honor y Justicia no participará en las deliberaciones.
Artículo 84o. Para que entre en funciones la Comisión de Honor y Justicia se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros.
Artículo 85o. Los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia sólo tendrán validez cuando sean aprobados por la mayoría de sus miembros.
Artículo 86o. La aplicación de lo dispuesto por los incisos xvii y xix del Artículo 4o. de este Reglamento, procede únicamente mediante la intervención de la Comisión de Honor y Justicia.