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Artículo 87o. Este Reglamento podrá ser modificado después de un año de su aprobación siguiendo el proceso que deberá diseñar la Comisión de Normas y Legislación, de acuerdo con el Consejo Directivo.

Artículo 88o. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Asamblea General, por el Consejo Directivo, o por la Comisión respectiva, según el caso.

 

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