Menu

Nombre

1.- Los bibliotecarios titulados y graduados radicados en el Distrito Federal y en el Interior de la República Mexicana se constituyen en una asociación civil mexicana, con personalidad jurídica, que se denominará Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.

Sede y jurisdicción

2.- El Colegio tendrá su sede en el Distrito Federal, pero su jurisdicción comprenderá toda la República Mexicana, para los efectos de realizar sus objetivos y admitir nuevos socios, directamente o a través de sus secciones locales.

Estatuto

3.- El Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 50, con sus reformas y adiciones, y por lo que dispone la legislación civil sobre asociaciones de este carácter. Para su organización y funcionamiento interior, se regirá además de lo dispuesto en este estatuto, por las emanadas del mismo.

Objetivos

4. En el contexto del artículo anterior, el Colegio tendrá los siguientes objetivos:

  1. Contribuir al desarrollo profesional y, en general, de la cultura de los asociados.
  2. Unificar, sin necesidad de uniformar, el criterio de los asociados en asuntos concernientes al ejercicio de la profesión y al desarrollo de los servicios profesionales.
  3. Promover la solidaridad profesional de los asociados entre sí y la solidaridad del Colegio con otras asociaciones que persigan objetivos compatibles con los de éste.
  4. Representar a los asociados ante personas físicas y morales interesadas en el desarrollo de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
  5. Orientar la opinión pública sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
  6. Colaborar a solicitud expresa de parte autorizada, en los planes de desarrollo, educación e investigación de la especialidad.
  7. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales.
  8. Defender los intereses profesionales de los socios y contribuir al mejoramiento de su imagen, "status", salario y prestaciones.
  9. Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y proteger a la sociedad en contra del ejercicio ilícito, inmoral, inepto o irresponsable de la profesión.
  10. Los demás que le asignen las disposiciones jurídicas por su calidad de Colegio de profesionales y asociación civil.

Limitaciones

5. El Colegio no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.

2018 - Derechos Reservados. Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.