Nombre
1.- Los bibliotecarios titulados y graduados radicados en el Distrito Federal y en el Interior de la República Mexicana se constituyen en una asociación civil mexicana, con personalidad jurídica, que se denominará Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.
Sede y jurisdicción
2.- El Colegio tendrá su sede en el Distrito Federal, pero su jurisdicción comprenderá toda la República Mexicana, para los efectos de realizar sus objetivos y admitir nuevos socios, directamente o a través de sus secciones locales.
Estatuto
3.- El Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 50, con sus reformas y adiciones, y por lo que dispone la legislación civil sobre asociaciones de este carácter. Para su organización y funcionamiento interior, se regirá además de lo dispuesto en este estatuto, por las emanadas del mismo.
Objetivos
4. En el contexto del artículo anterior, el Colegio tendrá los siguientes objetivos:
- Contribuir al desarrollo profesional y, en general, de la cultura de los asociados.
- Unificar, sin necesidad de uniformar, el criterio de los asociados en asuntos concernientes al ejercicio de la profesión y al desarrollo de los servicios profesionales.
- Promover la solidaridad profesional de los asociados entre sí y la solidaridad del Colegio con otras asociaciones que persigan objetivos compatibles con los de éste.
- Representar a los asociados ante personas físicas y morales interesadas en el desarrollo de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
- Orientar la opinión pública sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
- Colaborar a solicitud expresa de parte autorizada, en los planes de desarrollo, educación e investigación de la especialidad.
- Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales.
- Defender los intereses profesionales de los socios y contribuir al mejoramiento de su imagen, "status", salario y prestaciones.
- Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y proteger a la sociedad en contra del ejercicio ilícito, inmoral, inepto o irresponsable de la profesión.
- Los demás que le asignen las disposiciones jurídicas por su calidad de Colegio de profesionales y asociación civil.
Limitaciones
5. El Colegio no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.