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Órganos

6. El Colegio contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General, con facultades legislativas y que es la máxima autoridad del Colegio.
  2. El Consejo Directivo, con facultades ejecutivas y administrativas.
  3. Las comisiones señaladas en este ESTATUTO y aquellas que sean creadas por la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

7.- Las actividades de los órganos del Colegio se regirán por lo que establezca el reglamento de este ESTATUTO.

Asamblea General

8.- El Poder Supremo del Colegio reside en la Asamblea General, en cuyas disposiciones regirá el más estricto orden parlamentario.

9.- Las resoluciones de la Asamblea General serán válidas cuando se tomen por unanimidad o por mayoría de los votantes, salvo los casos de excepción establecidos por la ley, los estatutos o el reglamento. Se entiende por mayoría la mitad más uno del total de los votos emitidos, o cualquier número superior.

10.- Las resoluciones de la Asamblea General serán de observancia general para todos los miembros, aunque hayan estado ausentes o hayan sido disidentes al aprobarse.

11.- Las resoluciones de la Asamblea General son definitivas y no están sujetas a revisión alguna, salvo por la propia Asamblea General.

12.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

13.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada cuatro meses, por convocatoria que el Consejo Directivo enviará a los socios con un mínimo de diez días de anticipación.

14.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se efectuarán en cualquier fecha, y cuantas veces sea necesario hacerlo a iniciativa del Consejo Directivo, o por petición que le haga por lo menos el cinco por ciento de los socios.

15.- En toda votación que se lleve a cabo durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cada socio gozará de un voto y podrá representar hasta 2 más, mediante carta poder. El Presidente del Colegio tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate.

Consejo Directivo

16.- El Consejo Directivo estará compuesto por:

  1. Un Presidente
  2. Un Vice-Presidente
  3. Dos Secretarios Propietarios
  4. Dos Secretarios Suplentes
  5. Un Tesorero
  6. Un Sub-Tesorero

17.- Los Presidentes de las comisiones permanentes que sean designados por el Consejo Directivo.

Comisiones

18.- Las comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:

  1. Comisión de Normas y Legislación.
  2. Comisión de Relaciones y Filiales.
  3. Comisión de Difusión.
  4. Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social.
  5. Comisión de Planeación y Asesoría.
  6. Comisión de Hacienda.
  7. Comisión de Elecciones.
  8. Comisión de Honor y Justicia.

19.- El Consejo y la Asamblea General podrán establecer, además, todas las comisiones ad-hoc que juzguen pertinentes, para acciones específicas con carácter temporal.

Elecciones

20.- Los socios elegirán el Consejo Directivo, por el término de dos años, por voto escrito, individual y público que los socios emitirán desde el lugar en que se encuentren.

21.- El Consejo Directivo designará a los presidentes de las comisiones. Los presidentes de las comisiones nombrarán sus vocales, de acuerdo con el Consejo.

Patrimonio

22.- Para su funcionamiento, el Colegio se allegará sus propios recursos económicos, los cuales podrán provenir de:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  2. Donativos, siempre y cuando no comprometan los objetivos del Colegio.
  3. Otros; siempre que no estén en contra de los objetivos del Colegio.

23.- La Comisión de Hacienda formulará el presupuesto de ingresos y egresos anuales, que deberán ser revisados y aprobados por el Consejo en Enero.

24.- Los fondos del Colegio serán destinados solamente a erogaciones previstas en el presupuesto de egresos salvo en aquellos casos contemplados en el Reglamento.

25.- Los fondos del Colegio serán manejados por el tesorero en forma mancomunada con alguno de otros dos miembros del Consejo Directivo que se designarán según el reglamento.

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