Órganos
6. El Colegio contará con los siguientes órganos:
- La Asamblea General, con facultades legislativas y que es la máxima autoridad del Colegio.
- El Consejo Directivo, con facultades ejecutivas y administrativas.
- Las comisiones señaladas en este ESTATUTO y aquellas que sean creadas por la Asamblea General y/o Consejo Directivo.
7.- Las actividades de los órganos del Colegio se regirán por lo que establezca el reglamento de este ESTATUTO.
Asamblea General
8.- El Poder Supremo del Colegio reside en la Asamblea General, en cuyas disposiciones regirá el más estricto orden parlamentario.
9.- Las resoluciones de la Asamblea General serán válidas cuando se tomen por unanimidad o por mayoría de los votantes, salvo los casos de excepción establecidos por la ley, los estatutos o el reglamento. Se entiende por mayoría la mitad más uno del total de los votos emitidos, o cualquier número superior.
10.- Las resoluciones de la Asamblea General serán de observancia general para todos los miembros, aunque hayan estado ausentes o hayan sido disidentes al aprobarse.
11.- Las resoluciones de la Asamblea General son definitivas y no están sujetas a revisión alguna, salvo por la propia Asamblea General.
12.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
13.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada cuatro meses, por convocatoria que el Consejo Directivo enviará a los socios con un mínimo de diez días de anticipación.
14.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se efectuarán en cualquier fecha, y cuantas veces sea necesario hacerlo a iniciativa del Consejo Directivo, o por petición que le haga por lo menos el cinco por ciento de los socios.
15.- En toda votación que se lleve a cabo durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cada socio gozará de un voto y podrá representar hasta 2 más, mediante carta poder. El Presidente del Colegio tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate.
Consejo Directivo
16.- El Consejo Directivo estará compuesto por:
- Un Presidente
- Un Vice-Presidente
- Dos Secretarios Propietarios
- Dos Secretarios Suplentes
- Un Tesorero
- Un Sub-Tesorero
17.- Los Presidentes de las comisiones permanentes que sean designados por el Consejo Directivo.
Comisiones
18.- Las comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:
- Comisión de Normas y Legislación.
- Comisión de Relaciones y Filiales.
- Comisión de Difusión.
- Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social.
- Comisión de Planeación y Asesoría.
- Comisión de Hacienda.
- Comisión de Elecciones.
- Comisión de Honor y Justicia.
19.- El Consejo y la Asamblea General podrán establecer, además, todas las comisiones ad-hoc que juzguen pertinentes, para acciones específicas con carácter temporal.
Elecciones
20.- Los socios elegirán el Consejo Directivo, por el término de dos años, por voto escrito, individual y público que los socios emitirán desde el lugar en que se encuentren.
21.- El Consejo Directivo designará a los presidentes de las comisiones. Los presidentes de las comisiones nombrarán sus vocales, de acuerdo con el Consejo.
Patrimonio
22.- Para su funcionamiento, el Colegio se allegará sus propios recursos económicos, los cuales podrán provenir de:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
- Donativos, siempre y cuando no comprometan los objetivos del Colegio.
- Otros; siempre que no estén en contra de los objetivos del Colegio.
23.- La Comisión de Hacienda formulará el presupuesto de ingresos y egresos anuales, que deberán ser revisados y aprobados por el Consejo en Enero.
24.- Los fondos del Colegio serán destinados solamente a erogaciones previstas en el presupuesto de egresos salvo en aquellos casos contemplados en el Reglamento.
25.- Los fondos del Colegio serán manejados por el tesorero en forma mancomunada con alguno de otros dos miembros del Consejo Directivo que se designarán según el reglamento.