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26.- Podrán ser socios del Colegio los bibliotecarios que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener registrado el título o grado de la especialidad en la Dirección General de Profesiones.
  2. Radicar y/o ejercer sus actividades profesionales dentro del Territorio Nacional.
  3. Solicitar por escrito su inscripción.
  4. Ser aceptado por el Consejo Directivo con base en el espíritu del artículo 4o. de este estatuto y demás relativos.
  5. Pagar las cuotas que fije el reglamento.

27. Los socios tendrán los derechos y obligaciones consignadas en el reglamento del Colegio.

28.- En el Colegio podrán ser admitidos como socios bibliotecarios extranjeros que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Sección III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

29.- Los extranjeros a que se refiere el artículo anterior, en sus relaciones con el Colegio, serán considerados como mexicanos, y convienen en no invocar la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos o intereses que hubieran adquirido como socios del Colegio.

30.- Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones por lo que en ningún caso podrá invocarse privilegio alguno.

2018 - Derechos Reservados. Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.