26.- Podrán ser socios del Colegio los bibliotecarios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener registrado el título o grado de la especialidad en la Dirección General de Profesiones.
- Radicar y/o ejercer sus actividades profesionales dentro del Territorio Nacional.
- Solicitar por escrito su inscripción.
- Ser aceptado por el Consejo Directivo con base en el espíritu del artículo 4o. de este estatuto y demás relativos.
- Pagar las cuotas que fije el reglamento.
27. Los socios tendrán los derechos y obligaciones consignadas en el reglamento del Colegio.
28.- En el Colegio podrán ser admitidos como socios bibliotecarios extranjeros que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Sección III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
29.- Los extranjeros a que se refiere el artículo anterior, en sus relaciones con el Colegio, serán considerados como mexicanos, y convienen en no invocar la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos o intereses que hubieran adquirido como socios del Colegio.
30.- Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones por lo que en ningún caso podrá invocarse privilegio alguno.